Si vendes tu casa y compras otra, no pagas el 10%: así funciona la exención que propone el Gobierno
¿Piensa vender su casa? El nuevo reglamento en consulta dice que si usa todo ese dinero para comprar otra vivienda donde vivir, queda exento del impuesto del 10% a la ganancia.
Le explicamos en lenguaje sencillo cómo funciona la exención, qué documentos necesita y qué trampas evitar.
Vamos por partes, vecino. La Ley 30-26 puso un impuesto del 10% sobre la ganancia que usted obtenga al vender un inmueble. Pero el reglamento que está en consulta pública trae una exención pensada para las familias: si vende su vivienda habitual y en un plazo de seis meses compra otra vivienda para vivir, no paga ese 10%.
¿Qué es "vivienda habitual"? Su casa de verdad: donde usted vive todos los días, donde tiene su vida. Para que el fisco lo reconozca, ayuda que esa dirección sea la que aparece en sus documentos de impuestos, que tenga su título de propiedad, que los servicios (luz, agua, teléfono) estén a su nombre y que haya vivido ahí los últimos tres años.
Para que la exención valga, la compra de la casa nueva debe estar bien hecha: el traspaso depositado en el Registro de Títulos, el impuesto de transferencia pagado y el precio pagado según el contrato. Guarde todos los recibos y comprobantes: ante la DGII tendrá que demostrar las tres cosas.
Ojo con esto: no vale "apartar" con una opción de compra ni una promesa de venta ni comprar en planos. Tiene que ser una compra real, con papeles en el Registro.
Dos datos más que le pueden servir: si tiene más de 65 años y vende la casa donde vive, queda exento sin necesidad de comprar otra. Y si le "donan" una casa un familiar pero en realidad hubo un pago por debajo de la mesa, el fisco lo puede recalificar como venta y cobrarle el impuesto con recargos: las donaciones simuladas quedaron en la mira.
¿Tiene observaciones sobre este reglamento? Está abierto a comentarios hasta el 11 de noviembre en el portal de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. Si algo no le cuadra, ese es el momento de decirlo.
Fuente: proyecto de reglamento de la Ley 30-26; información de medios nacionales.

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